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Consejo de Administración

  • Composición: El Consejo de Administración estará compuesto de un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve, designados por la Junta General y tendrá una duración mínima de dos años y máxima de cinco.
  • Corresponden al Consejo de Administración las siguientes atribuciones:
    • La administración y representación de la Sociedad corresponderá al Consejo de Administración, que será designado por la Junta General.
    • El Consejo de Administración estará investido de los más amplios poderes para dirigir la marcha de la Sociedad, pudiendo ejercitar actos de administración, de representación y de riguroso dominio, con la sola limitación de aquellas facultades que la Ley o los Estatutos señalen como de exclusiva competencia de la Junta General.
    • Está pues facultado el Consejo de Administración en nombre y representación de la Sociedad, para llevar a cabo toda clase de actos y negocios de administración de disposición, obligacionales y de riguroso dominio con cualquier persona física o jurídica, incluso organismos oficiales y entidades financieras y bancaria, sin exceptuar los Bancos de España y la Banca Oficial. Dentro de estas amplisimas facultades se comprenderá con carácter enunciativo y no exhaustivo las indicadas en los Estatutos.